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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años y medio de prisión impuesta al exalcalde de Quartell F.H. y al exconcejal E.M. como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos en relación con la contratación simulada por la empresa pública Imelsa (ahora Divalterra) de E.M. como coordinador de Brigada Forestal. 

También ha confirmado que los dos condenados tendrán que pagar conjunta y solidariamente a la empresa Divalterra 74.968 euros de indemnización por los salarios indebidamente percibidos por E.M. de abril de 2005 a agosto de 2007 y el finiquito. 

Los hechos probados reflejan que E.M. fue contratado como asesor del Grupo Popular de la Diputación de Valencia de 1999 a 2003, periodo en que trabajó como asesor de F.H., entonces alcalde de Quartell y diputado provincial. Tras las elecciones municipales de 2003, E.M., que también era concejal de dicho municipio, no fue nombrado por el Pleno de la Diputación en el cupo de los asesores que correspondían al grupo popular. 

Los dos condenados eran compañeros del mismo partido político, tenían negocios en común y les unía una relación de amistad. Según los hechos probados, con la finalidad de sortear la prohibición legal para que E.M. siguiera siendo asesor de F.H., el primero contactó con el gerente de Imelsa (sociedad pública participada al 100% por la Diputación Provincial) para que le contratara “simulando” que la contratación era de coordinador de Brigada Forestal, pero con la intención de ejercer como asesor de F.H. De ese modo fue contratado en tres ocasiones (dos contratos temporales y el tercero indefinido). Durante ese tiempo, E.M. cobró el sueldo de Coordinador de Brigada Forestal sin realizar dichas funciones hasta que fue despedido por el nuevo gerente de Imelsa. 

El tribunal explica que los hechos “objetivos y subjetivos” que los recurrentes cuestionan responden a una intensa actividad probatoria sobre el hecho de la prevaricación, dictar a sabiendas una resolución injusta, y de la malversación de caudales públicos en la medida en que “la empresa pública contrata a una persona a la que paga unos emolumentos por una actividad que no realiza”. 

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, señala que el tribunal afirma la racionalidad de la inferencia sobre los elementos fácticos de la tipicidad, objetiva y subjetiva, a partir de los hechos que describe: la amistad entre los dos coimputados recurrentes; sus negocios comunes; el que fueran Diputado provincial y asesor, durante la legislatura de 1999 a 2003; el que a partir de esa fecha, aunque no fuera asesor en la Diputación, sí que desarrolló las mismas funciones al ser contratado como coordinador de Brigadas Forestales, permaneciendo en el mismo despacho que anteriormente y sin realizar ninguna gestión o actividad para la empresa que lo había contratado. 

Añade que, de los hechos declarados probados, y sustentados en una actividad probatoria directa e indiciaria, es razonable la inferencia del tribunal para deducir que esa contratación como coordinador de Brigadas Forestales se realiza “con la finalidad de sortear la prohibición legal referida”, con la intención de que no desempeñara función alguna en la brigada forestal, sino que siguiera ejerciendo de asesor del Diputado provincial Francisco Huguet, el recurrente.

En cuanto al delito de prevaricación, afirma que la esencia del delito está en el dictado de una resolución arbitraria, “y en eso ha consistido la conducta, que es lo que hace el condenado, como se relata en el hecho probado, cuando se dice que con la finalidad de obviar las exigencias legales, las limitaciones en orden a la contratación de personal eventual, se contrata para un servicio y unas funciones que se sabe no va a realizarse, de manera que el contrato de coordinador de brigadas forestales no era más que un señuelo para obviar las limitaciones sobre el personal asesor de un grupo político”. 

Respecto al delito de malversación de caudales públicos, indica que es clara la condición de funcionario público del detentador de fondos públicos, también de los cooperadores en el hecho, y es clara la condición de caudales públicos de los fondos dispuestos por la empresa pública. 

Por ello, subraya que “la realización de una contratación por esa empresa pública disponiendo de fondos públicos para la realización de una actividad inexistente, como es la función de coordinador de brigadas forestales, realizado con completo conocimiento de que el destino final del contratado era ajeno a la empresa pública que le contrataba, se subsume en el tipo penal de la malversación de caudales públicos, máxime cuando esa conducta se realiza para obviar la aplicación de una ley que delimita el acceso a la fusión pública a través de personal eventual de asesoramiento”. 

Como consecuencia, desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial por los citados delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos.