Esta noticia fue publicada previamente por Confilegal.
Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo que han conformado el tribunal –Rosa María Virolés Piñol, como presidente, Ángel Blasco Pellicer, como ponente, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín– en esta sentencia, la 251/2022, de 23 de marzo, finalmente han dejado muy claro que cuando una empresa, que forma parte de un grupo de empresas, prescinde de un trabajador debe informar en la carta de despido sobre la situación económica del grupo en su conjunto.
Y no solo de la empresa en la que prestaba sus servicios, aunque concurra una situación económica negativa.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- Sentencia SJSO 2400/2025 avala fichaje biométrico en hospitales
- Alemania aprueba la ley de aplicación del Data Act para regular el uso de datos industriales
- El proyecto CRAB publica buenas prácticas para la lucha contra el blanqueo de capitales en la contratación pública
- BDO corta lazos con oficina familiar sancionada por su presunto vínculo con red internacional de estafas
- La AEPD multa a Bizum por no garantizar la confidencialidad en el envío de dinero
- La ANPD de Perú publica guía para anonimizar y seudonimizar datos personales en el sector público