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Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo que han conformado el tribunal –Rosa María Virolés Piñol, como presidente, Ángel Blasco Pellicer, como ponente, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance Ricardo Bodas Martín– en esta sentencia, la 251/2022, de 23 de marzo, finalmente han dejado muy claro que cuando una empresa, que forma parte de un grupo de empresas, prescinde de un trabajador debe informar en la carta de despido sobre la situación económica del grupo en su conjunto.

Y no solo de la empresa en la que prestaba sus servicios, aunque concurra una situación económica negativa.

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