Esta noticia fue publicada previamente por Confilegal.
Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo que han conformado el tribunal –Rosa María Virolés Piñol, como presidente, Ángel Blasco Pellicer, como ponente, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín– en esta sentencia, la 251/2022, de 23 de marzo, finalmente han dejado muy claro que cuando una empresa, que forma parte de un grupo de empresas, prescinde de un trabajador debe informar en la carta de despido sobre la situación económica del grupo en su conjunto.
Y no solo de la empresa en la que prestaba sus servicios, aunque concurra una situación económica negativa.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- Transferencias internacionales de datos personales: retos y aspectos clave
- La autoridad de privacidad holandesa pide a los usuarios de LinkedIn que rechacen el uso de sus datos para IA
- Renfe despide a un directivo por gastar 28.200 euros en viajes de lujo
- Una investigación por blanqueo de capitales destapa una trama urbanística en Sevilla
- Transparency International España propone 100 medidas para combatir la corrupción
- Bruselas busca reformar la ley de cookies tras años de críticas