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El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de febrero de 2022, ha determinado que el Consejo General del Notariado sobrepasó sus competencias al acordar la creación de una base de datos de documentos nacionales de identidad (DNI) y deberá borrar todos los datos recopilados e intergrados en ella.
Además, la sentencia concluye que no puede ampararse en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo la creación de unas bases de datos que contravienen la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
El ponente, el magistrado Olea Godoy, dice que el Notariado rebasó sus competencias y, además, encomienda la gestión a un ente sometido al Derecho Privado, como es el caso de Ancert.
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