Este post proviene de esta fuente de noticias

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión y multa de 36.000 euros a Francisco C. y Pablo C. como cooperadores necesarios de un delito continuado de falsedad cometido por funcionarios públicos, en relación a la adjudicación ilícita de tres contratos para empresas del Grupo Correa relativos a la participación de la ciudad de Jerez en la feria de turismo FITUR del año 2004, por importe total de 214.000 euros. En ambos casos se aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La sentencia mantiene la condena de siete años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación a Francisco C., pero absuelve del mismo a Pablo C. y los empleados del Grupo Isabel J. y José Javier N., al entender que dicho delito se cometió con las adjudicaciones directas de los tres contratos, y, según se declaró probado, a ellos se les comunicó el acuerdo con posterioridad, habiendo intervenido exclusivamente en su ejecución.

Asimismo, el Supremo reduce de 2 años y 3 meses de prisión a 1 año y 3 meses de prisión la pena por cooperación necesaria en la falsedad a José Javier N., teniendo en cuenta que la ilicitud de su conducta fue menor a la de quienes impartieron las órdenes y a la de los funcionarios. A Isabel J., que no recurrió al Supremo, se le absuelve por extensión de la prevaricación, quedando la pena de 1 año y 2 meses de prisión como cooperadora necesaria del delito de falsedad con las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas y colaboración con la justicia.

También recurrió al Supremo la que era interventora del Ayuntamiento de Jerez en el momento de los hechos, que junto a otros cuatro técnicos municipales fueron absueltos por prescripción en la sentencia de la Audiencia Nacional.  No obstante, interpuso recurso por entender que dicha sentencia relata hechos que serían constitutivos de delitos de prevaricación y falsedad, aunque deban considerarse prescritos.

El Supremo le da la razón parcialmente, en relación al delito de prevaricación, pero no al de falsedad. Así, absuelve a los cinco técnicos municipales de prevaricación al no ser delictivos los hechos imputados, manteniendo la absolución del delito de falsedad por prescripción. Por otro lado, la Sala desestima el recurso de la Fiscalía que, con la adhesión de varias acusaciones, defendía la no prescripción de los delitos de prevaricación y falsedad.

Los hechos probados por la Audiencia Nacional destacaban que Francisco C.S., aprovechando su amistad con una persona, ya fallecida, que estaba relacionado con cargos públicos del Ayuntamiento de Jerez, obtuvo ilícitamente a favor de sus empresas Special Events S.L. y Down Town Consulting S.L., la adjudicación de tres contratos, por importe total de 214.028,71 euros, referidos a la Feria Internacional del Turismo 2004, celebrada los días 28 de enero a 1 de febrero de ese año.

“La adjudicación se llevó a cabo en el seno del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez -Organismo Autónomo, dependiente del Ayuntamiento de Jerez-, y se hizo directamente vulnerando la normativa de contratación pública y sus principios de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia, que exigía la tramitación de un concurso público”, señalaba el relato de hechos.

Asimismo, señalaba que “una vez terminada la feria, con el fin de encubrir la directa adjudicación y dotarla de una apariencia de legalidad se procedió a confeccionar formalmente los correspondientes expedientes de contratación antedatando las actuaciones e incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa”.