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En dos sentencias dictadas en este mes de julio, el Tribunal Supremo admite que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.
Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.
Las sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado Dimitry Berberoff, destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
La posición de la Administración se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el “dueño” o “propietario” de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. Para el Alto Tribunal, “desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación” que, en este caso, no se produjo.
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