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Si bien apoya la Propuesta de Reglamento sobre las indicaciones geográficas del vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas, y los regímenes de calidad de los productos agrícolas en su dictamen publicado hoy, el SEPD recomienda que se aclaren y añadan una serie de medidas relacionadas con el tratamiento de los datos personales.
La Propuesta incluye medidas destinadas a ayudar a gestionar de manera más eficaz los procesos de registro y certificación para los productores de vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas de los Estados miembros de la UE cuando solicitan una indicación geográfica en el marco del régimen de calidad de la UE, que les permite proteger y certificar su producto en la UE, para evitar, por ejemplo, el uso indebido o la imitación de sus productos.
La Propuesta confía la tarea de evaluar la solicitud de un producto vitivinícola, espirituoso o agrícola -que puede incluir el tratamiento de los datos personales de los productores, como su nombre, dirección o correo electrónico- a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) y a la Comisión Europea. El SEPD cree que la EUIPO y la Comisión Europea actuarían como controladores conjuntos en este contexto, lo que significa que ambas instituciones pueden determinar conjuntamente los fines y los medios del tratamiento. Para ello, el SEPD aconseja que se faculte a la Comisión Europea para establecer las responsabilidades y tareas detalladas de los controladores conjuntos en un acto de ejecución, en consonancia con la legislación de protección de datos de la UE aplicable, el Reglamento (UE) 2018/1725.
El SEPD también recomienda establecer explícitamente en la Propuesta las categorías de datos personales que son necesarias para la correcta gestión de los procedimientos de registro, modificación o cancelación de las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, para garantizar que el tratamiento de los datos personales se limite a lo que es directamente pertinente y necesario para cumplir los objetivos específicos de la Propuesta.
Además, en su dictamen, el SEPD recomienda identificar en la Propuesta qué categorías de datos personales deben ponerse a disposición del público y definir claramente para qué fines. Además, debe preverse un procedimiento para garantizar que sólo las personas que demuestren un interés legítimo tengan acceso a otras categorías de datos personales, como los datos de contacto.
Por último, el SEPD considera que la duración del almacenamiento de los datos personales debería justificarse más o reducirse en la Propuesta. El plazo de conservación de los datos personales debería limitarse a lo estrictamente necesario, escribe el SEPD.
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