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La Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo ha rechazado la obligatoriedad del pasaporte Covid para poder acceder al ocio en Andalucía. Los magistrados ratifican la decisión del TSJ andaluz, y consideran que la orden de la Junta “no incorpora una explicación suficiente” que justifique su implantación. Además, “nada demuestra que evitar los contagios solo pueda conseguirse con el pasaporte en cuestión”, recalca el fallo.
Los magistrados destacan que la medida no es una limtiación puntual y circunscrita a un territorio, sino que se trata de una restricción intensa y sin límite temporal, por lo que rechaza que sea proporcional.
En España, la mayoría de los TSJ han negado la legalidad de la medida. Por el momento, los TSJ de Canarias, Galicia y Cantabria han rechazado las iniciativas de sus ejecutivos regionales para intentar imponer esta medida como requisito para entrar en los locales de hostelería. La justicia también denegó el intento del Gobierno de Melilla de exigir el documento para acceder a la ciudad o para poder acudir a eventos deportivos y culturales. Solo la ha ratificado Baleares. Aunque solo exige el certificado para acceder a residencias de ancianos y a grandes eventos.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo es el primero que toca el asunto del certificado Covid. El rumbo jurisprudencial contrasta con lo que ocurre en otros países, como Grecia, Francia, Italia, Austria, Dinamarca o Portugal, donde sí se exige esta garantía para acceder a ciertos locales abiertos al público.
El 5 de agosto la Consejería de Salud y Familias dictó una orden que limitaba el acceso a los “establecimientos de esparcimiento y hostelería con música” a las personas con un certificado Covid o que pudieran acreditar un test de antígenos negativo en las últimas 72 horas.
Sin embargo, la justicia autonómica frenó el plan del gobierno al considerar la medida desproporcional y que excedía del fin que perseguía. El fallo del Supremo avala ahora la decisión del TSJ.
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