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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Cuenca, de 26 de febrero de 2018, por el que se adjudicó a Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (FCC) el contrato de los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos, licencia viaria, limpieza de parques-jardines y gestión del punto limpio del municipio.
La Sala ha estimado los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Cuenca y por FCC contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que anuló la adjudicación al entender que la empresa adjudicataria del contrato había infringido el secreto de las propuestas en la licitación. La sentencia recurrida, ahora anulada, estimó el recurso planteado por la empresa Urbaser, que también optaba a la adjudicación de dicho contrato, contra el acuerdo municipal.
El tribunal afirma que la sentencia recurrida se limita “a valorar la infracción de la confidencialidad y a aplicar la exclusión sin consideración al principio de proporcionalidad en una equivocada interpretación de la jurisprudencia” del Tribunal Supremo.
Considera que la exclusión del contratista “resulta claramente desproporcionada respecto a la trascendencia de la supuesta vulneración de la confidencialidad” y cree obligado la aplicación al caso del principio de proporcionalidad como reclaman los recurrentes.
Razona que, frente a la aplicación mecánica de la causa de exclusión, que realiza la sentencia recurrida, la valoración efectuada tanto por el órgano de contratación como por el tribunal administrativo que examinó la reclamación formulada por Urbaser sí se ajustó a dicho principio de proporcionalidad.
La sentencia, ponencia del magistrado Eduardo Espín Templado, concluye que “la apreciación de la infracción del deber de confidencialidad en las propuestas de los licitadores en la contratación pública debe efectuarse con atención al principio de proporcionalidad, esto es, atendiendo a la relevancia de la infracción y a sus efectos desde la perspectiva de la finalidad de la norma”.
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