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El Tribunal Supremo ha revocado la condena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca a un hombre acusado de estafar 1,7 millones de euros a cinco empresarios cárnicos por el impago productos que adquirió.
La sentencia de la Audiencia daba cuenta en los hechos probados de que el acusado, fingiendo una solvencia económica no acreditada y valiéndose de la reputación que le ofrecieron los buenos informes bancarios realizó pedidos de productos cárnicos a cuyo pago hizo inicialmente frente mediante pagarés que en un momento posterior dejaron de abonarse. De ese modo logró defraudar importantes cantidades de dinero que, en algún caso, superó el millón de euros.
En su recurso, el acusado denunció vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y el derecho de defensa, pues “…explicó a sus proveedores, desde el momento en que dejaron de atenderse los
pagarés que todo se debía a un problema de tesorería y de falta de efectivo circulante, circunstancia que, parece ser, se ha comprobado por los perjudicados”.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo estimó el recurso declarando la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, al no haber quedado suficientemente acreditado que los hechos probados sean constitutivos de un delito continuado de estafa, por lo que dictó una segunda sentencia absolviendo al comerciante del delito continuado de estafa por el que fue condenado.
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