AEPD impone sanción de más de 5.000 euros
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un hotel de cuatro estrellas con más de 5.000 euros por obligar a un cliente a escanear su DNI para completar el check-in. El organismo consideró que la medida vulneraba el principio de minimización de datos recogido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que la finalidad podía alcanzarse mediante métodos menos intrusivos.
El caso se inició tras la denuncia de un cliente que se negó a permitir el escaneo y reportó la práctica ante la AEPD. La resolución subraya que las empresas deben evaluar la proporcionalidad de los datos que solicitan y optar siempre por mecanismos que respeten la privacidad de los usuarios.
Cumplimiento de la normativa de protección de datos
La AEPD recordó que las entidades hoteleras pueden verificar la identidad de los huéspedes sin recurrir necesariamente al escaneo completo de documentos, salvo que la normativa sectorial lo exija. Esta sanción refuerza la importancia de adaptar los procedimientos de check-in a las exigencias del RGPD y concienciar al personal sobre el tratamiento adecuado de datos personales.
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