AEPD impone sanción de más de 5.000 euros
Esta noticia ha sido publicada previamente por Confilegal.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un hotel de cuatro estrellas con más de 5.000 euros por obligar a un cliente a escanear su DNI para completar el check-in. El organismo consideró que la medida vulneraba el principio de minimización de datos recogido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que la finalidad podía alcanzarse mediante métodos menos intrusivos.
El caso se inició tras la denuncia de un cliente que se negó a permitir el escaneo y reportó la práctica ante la AEPD. La resolución subraya que las empresas deben evaluar la proporcionalidad de los datos que solicitan y optar siempre por mecanismos que respeten la privacidad de los usuarios.
Cumplimiento de la normativa de protección de datos
La AEPD recordó que las entidades hoteleras pueden verificar la identidad de los huéspedes sin recurrir necesariamente al escaneo completo de documentos, salvo que la normativa sectorial lo exija. Esta sanción refuerza la importancia de adaptar los procedimientos de check-in a las exigencias del RGPD y concienciar al personal sobre el tratamiento adecuado de datos personales.
Consulta la noticia original si desea conocer más.
- Sentencia SJSO 2400/2025 avala fichaje biométrico en hospitales
- Alemania aprueba la ley de aplicación del Data Act para regular el uso de datos industriales
- El proyecto CRAB publica buenas prácticas para la lucha contra el blanqueo de capitales en la contratación pública
- BDO corta lazos con oficina familiar sancionada por su presunto vínculo con red internacional de estafas
- La AEPD multa a Bizum por no garantizar la confidencialidad en el envío de dinero
- La ANPD de Perú publica guía para anonimizar y seudonimizar datos personales en el sector público