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El Supremo ha dictaminado que informar sobre la condición de moroso infringe el derecho al honor y a la protección de datos personales de la persona.
El pasado mes de diciembre, el alto Tribunal dictó sentencia, fallando a favor del demandante. Éste pertenecía a una asociación alicantina que organiza desfiles de moros y cristianos, y se hallaba en situación de impago. La comparsa procedió a su expulsión por este motivo, y comunicó a la Junta de Fiestas lo ocurrido y el importe adeudado. Al conocer los hechos, la Junta decidió anotarle en el registro de morosos.
El afectado consideró que se había ultrajado su reputación y su honor con la publicidad de esa información, e interpuso una demanda.
Los tribunales de primera y segunda instancia no observaron un comportamiento ilícito por parte de las asociaciones demandadas, y sentenciaron su absolución.
Ambas entidades obraron sin el conocimiento ni el consentimiento del asociado.
El Supremo difiere: ha determinado que la ausencia del consentimiento y conocimiento del querellante, con que operaron las corporaciones, vulnera su derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal.
Esa falta de consentimiento supone, más concretamente, una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Junta de Fiestas gestiona el seguro de responsabilidad civil, para ello cuenta con el fichero de altas y bajas de cada socio de las comparsas. En ningún caso está, por tanto, justificado que tratase datos personales de índole dineraria. Y sin poner en conocimiento del demandante su actuación, ni recabar su consentimiento, el Supremo entiende que se tratamiento fue una intromisión ilegítima.
Se condena a las asociaciones a indemnizar al afectado con 5.000 euros
Por tanto, en su resolución, el alto tribunal condena a la Junta de Fiestas y a la Comparsa de moros y cristianos, a indemnizar, solidariamente, con cinco mil euros más intereses al querellante.
Asimismo, obliga a la Junta de Fiestas a “cancelar el tratamiento de esos datos de carácter personal”. En cuanto a la Comparsa, no ha resultado condenada a tal cancelación. El motivo es que la deuda no había prescrito al interponerse la demanda, y el propósito de su fichero de datos es precisamente el requerimiento de pago a los deudores.
Observatorio de Privacidad y Derechos Digitales
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