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El procedimiento sancionador se inició tras la denuncia interpuesta por Facua-Consumidores en Acción, en octubre de 2021 ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD).
El motivo de la reclamación habría sido la negativa de la empresa a facilitar a un cliente una copia de la grabación donde figuraban las condiciones del contrato. A través del citado contrato, el usuario pretendía demostrar que le estaban aplicando una tarifa superior a la que había aceptado.
Al desatender la petición del cliente, la empresa no había atendido el derecho de acceso ejercido por su parte, impidiéndole fundamentar su reclamación contra una serie de facturas de las que solicitaba su modificación.
Según la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, corresponde a la empresa aportar la carga de la prueba para demostrar que la tarifa que le estaba siendo aplicada era correcta. En caso de no aportar la misma, la empresa debe ceñirse a lo pactado con el cliente.
En relación al presente caso, la compañía habría afirmado no haberle sido posible localizar la grabación de la llamada en la que se recogían las condiciones asociadas al contrato.
La AEPD, en su resolución, confirmaba haber verificado la existencia de dicha grabación durante su fase de investigación, pero que habría negado facilitarla. En consecuencia, la AEPD consideró que la compañía había incurrido en una vulneración grave del Reglamento General de Protección de Datos al haber actuado negligentemente en relación a la atención del ejercicio de derecho recogido en el artículo 15.
En consecuencia, la Agencia confirmó una sanción a la compañía de 70.000 euros, reducida finalmente a 56.000 euros.
Puedes consultar la resolución completa haciendo clic aquí.
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