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En la cadena se había implantado un sistema de detección de aquellas personas con sentencias firmes y órdenes de alejamiento en vigor contra la entidad o contra alguno de sus trabajadores. El sistema permitía la detección anticipada de los sujetos utilizando tecnología de reconocimiento facial. La entidad había estado llevando a cabo esta actividad de tratamiento desde el 1 de julio de 2020 hasta el 6 de mayo de 2021. Constaba que se había realizado el reconocimiento facial, en al menos, 40 establecimientos. La AEPD, ante las noticias publicadas sobre este sistema de reconocimiento facial, inicia diligencias de investigación.

El tratamiento facial con fines de identificación implantado no se encuentra amparado en ninguna de las causas que el RGPD articular como lícitas. La entidad sancionada aceptó el pago voluntario de la sanción, lo que le supuso una reducción de un 20% de la propuesta de sanción. En total, se abona la cantidad de 2.520.000 euros.https://www.aepd.es/es/documento/ps-00120-2021.pdf