La AEPD ha sancionado a través de un procedimiento sancionador a la entidad IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA UNIPERSONAL (IBERIA) con un importe total de 30.000 euros.
Los hechos se remontan a la denuncia de un usuario, que comprobó que la página web de la Compañía no ofrecía opción de rechazar las cookies. La Compañía, en un primer escrito, señala que se estaban realizando la implementación del banner y política de cookies de la página web para adaptarse a las recomendaciones de la AEPD dictadas en noviembre de 2019. Días más tarde, la AEPD accede a la web de la entidad y después de realizar las comprobaciones, considera que se seguía sin ofrecer la opción de rechazar las cookies y que la política de cookies no se ajustaba a las recomendaciones de la Guía publicada por la AEPD. Considera la AEPD que, pese a lo primeramente manifestado por la compañía aérea, no había cumplido con lo afirmado días antes. En concreto, la AEPD en fase de inspección consideró que el banner sobre cookies de la primera capa proporcionaba información poco concisa, poco transparente e inteligible. Si se entraba en la configuración de cookies, reiteramos en fase de inspección, no se permitía el rechazo de todas las cookies a la vez. En la segunda capa, la AEPD tampoco considera que se identificaran correctamente las cookies de terceros ni el periodo de conservación de las mismas.
A día de hoy, todavía nos encontramos con muchas empresas, y no precisamente pequeñas, que todavía no se han adaptado de forma correcta a los requerimientos legales para las cookies. Dicha situación supone una infracción a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (LSSI).
Puede consultar la resolución de la AEPD pinchando aquí.
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