Esta noticia fue publicada previamente por el Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD).
Tras una consulta pública, la CEPD ha adoptado una versión final de sus directrices sobre la tecnología de reconocimiento facial en el ámbito de la aplicación de la ley. Las directrices orientan a los legisladores nacionales y de la UE, así como a las autoridades policiales, sobre la aplicación y el uso de sistemas de tecnología de reconocimiento facial.
Entre otras cosas, las directrices subrayan que las herramientas de reconocimiento facial sólo deben utilizarse en estricto cumplimiento de la Directiva sobre el cumplimiento de la ley (LED). Además, estas herramientas sólo deben utilizarse si son necesarias y proporcionadas, tal como establece la Carta de los Derechos Fundamentales. En las directrices, el CEPD reitera su petición de que se prohíba el uso de la tecnología de reconocimiento facial en determinados casos, tal como había solicitado en el dictamen conjunto del CEPD y el SEPD sobre la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial.
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