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La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la decisión de Hungría de vetar la adquisición de las filiales húngaras del Grupo AEGON por parte de Vienna Insurance Group AG Wiener Versicherung Gruppe (VIG) infringió el artículo 21 del Reglamento de concentraciones de la UE (RMC), que confiere a la Comisión competencia exclusiva en materia de concentraciones que tengan dimensión de la Unión.

La investigación de la Comisión

La adquisición por parte de VIG de las filiales húngaras del Grupo AEGON forma parte de una operación más amplia por la que VIG tiene previsto adquirir los negocios de seguros de vida y no vida, fondos de pensiones, gestión de activos y servicios auxiliares de AEGON en Hungría, Polonia, Rumanía y Turquía. La Comisión autorizó incondicionalmente la operación con arreglo al Reglamento de concentraciones de la UE el 12 de agosto de 2021.

Antes de la autorización de la Comisión, el Gobierno húngaro vetó la adquisición de las filiales húngaras del Grupo AEGON por parte de VIG, basándose en una legislación de emergencia sobre inversiones extranjeras directas introducida en el contexto de la pandemia de coronavirus. Las autoridades húngaras argumentaron que la adquisición amenazaba los intereses legítimos de Hungría.

El 29 de octubre de 2021, la Comisión Europea abrió una investigación en relación con la decisión húngara. Tras su evaluación inicial, el 20 de enero de 2022, la Comisión informó a Hungría de su conclusión preliminar de que el veto violaba el artículo 21 del RMUE. En virtud de este artículo, la Comisión tiene competencia exclusiva para examinar las concentraciones con dimensión de la Unión y los Estados miembros solo pueden adoptar medidas para proteger intereses legítimos en determinadas condiciones. Las medidas adoptadas por los Estados miembros deben ser compatibles con los principios generales y otras disposiciones del Derecho de la UE y deben estar realmente destinadas a proteger un interés legítimo.

Tras su investigación, y después de escuchar los argumentos de las autoridades húngaras, la Comisión tenía dudas razonables sobre si el veto estaba realmente dirigido a proteger los intereses legítimos de Hungría en el sentido del RMUE. En particular, no está claro cómo la adquisición por parte de VIG de los activos húngaros de AEGON podría suponer una amenaza para un interés fundamental de la sociedad, dado que VIG y AEGON son compañías de seguros de la UE bien establecidas y con presencia en Hungría. Por lo tanto, la Comisión concluyó que las autoridades húngaras deberían haber comunicado su intención de veto a la Comisión antes de su aplicación y que el hecho de que Hungría no lo hiciera infringía el artículo 21 del RMC.

Además, la Comisión consideró que el veto restringía el derecho de la VIG a realizar una transacción transfronteriza, y que las autoridades húngaras no demostraron que la medida fuera justificada, adecuada y proporcionada. En consecuencia, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el veto era incompatible con las normas de la UE sobre la libertad de establecimiento y que, por tanto, infringía el artículo 21 del RMUE.

Con la decisión de hoy, la Comisión ordena a Hungría que retire su veto antes del 18 de marzo de 2022. Si Hungría no aplica la decisión, la Comisión puede decidir iniciar un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Justicia.

La decisión de hoy afirma la competencia exclusiva de la Comisión para examinar las concentraciones con dimensión de la Unión. Los Estados miembros deben velar por que sus actuaciones respeten este reparto de competencias, para que las empresas puedan invertir y hacer uso del mercado único con confianza.

Antecedentes

En virtud del artículo 21 del RMUE, la Comisión tiene competencia exclusiva para examinar las concentraciones con dimensión de la Unión y exige a los Estados miembros que no apliquen su legislación nacional a estas operaciones. Los Estados miembros sólo pueden adoptar las medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos, siempre que dichas medidas sean compatibles con los principios generales y otras disposiciones del Derecho de la UE, y se comuniquen a la Comisión, salvo en casos limitados. La Comisión examina no sólo la idoneidad de estas medidas y su compatibilidad con la legislación de la UE, sino también si dichas medidas están realmente destinadas a proteger un interés legítimo.