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La Comisión Europea ha decidido abrir una investigación para evaluar si la decisión de Illumina de completar su adquisición de GRAIL, mientras la investigación en profundidad de la Comisión sobre la transacción propuesta está todavía en curso, constituye una infracción de la “obligación de statu quo” en virtud del artículo 7 del Reglamento de concentraciones. La obligación de statu quo evita el impacto negativo potencialmente irreparable de las transacciones en el mercado, a la espera del resultado de la investigación de la Comisión. Esta investigación es independiente de la investigación en profundidad de la Comisión sobre el fondo del asunto, que continuará de acuerdo con los plazos previstos en el Reglamento de concentraciones.
El 18 de agosto de 2021, Illumina anunció públicamente que había decidido completar su adquisición de GRAIL , mientras que la revisión de la Comisión de la transacción propuesta sigue pendiente.
El 22 de julio de 2021, la Comisión había abierto una investigación en profundidad sobre la transacción propuesta. A la Comisión le preocupa que la adquisición propuesta pueda reducir la competencia y la innovación en el mercado emergente del desarrollo y la comercialización de pruebas de detección del cáncer basadas en tecnologías de secuenciación. Como las partes no han proporcionado información esencial para la evaluación de la Comisión, el 11 de agosto, la Comisión detuvo el reloj de su investigación en profundidad sobre la adquisición propuesta. Las partes aún no han proporcionado la información solicitada.
El 19 de abril de 2021, la Comisión aceptó las solicitudes presentadas por Bélgica, Francia, Grecia, Islandia, los Países Bajos y Noruega para evaluar la propuesta de adquisición de GRAIL por parte de Illumina con arreglo al Reglamento de concentraciones de la UE. La Comisión consideró que la remisión era apropiada, en particular porque la transacción amenaza con afectar significativamente a la competencia en el territorio de los Estados miembros que presentan la solicitud y la importancia competitiva de GRAIL no se refleja en su volumen de negocios.
Con esta decisión, la transacción queda bajo la jurisdicción de la Comisión.
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