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La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha publicado hoy su Dictamen sobre la escala y el impacto de la reducción de riesgos en la UE y las medidas que las autoridades competentes deben tomar para hacer frente a la reducción de riesgos injustificada. El acceso a productos y servicios financieros básicos, como mínimo, es un requisito previo para la participación en la vida económica y social moderna, y el “de-risking”, cuando es injustificado, puede causar la exclusión financiera de clientes legítimos. También puede afectar a la competencia y a la estabilidad financiera.

El de-risking se refiere a las decisiones tomadas por las instituciones financieras de no prestar servicios a los clientes de determinadas categorías de riesgo. La supresión del riesgo puede ser una herramienta legítima de gestión del riesgo, pero también puede ser una señal de gestión ineficaz del riesgo de blanqueo de capitales (BC) y de financiación del terrorismo (FT), con consecuencias a veces graves.

Para evaluar la escala y el impacto de la supresión del riesgo en toda la UE y comprender mejor por qué las entidades deciden suprimir el riesgo de determinadas categorías de clientes en lugar de gestionar los riesgos asociados a esas relaciones, la ABE se puso en contacto con todas las autoridades competentes pertinentes de la UE, así como con partes interesadas externas. Las conclusiones de la ABE sugieren que la eliminación del riesgo tiene un impacto perjudicial en la consecución de los objetivos de la UE, en particular en relación con la lucha eficaz contra la delincuencia financiera y el fomento de la inclusión financiera, la competencia y la estabilidad en el mercado único.

La EBA considera que sus orientaciones reglamentarias sobre cómo gestionar los riesgos de BC/FT, si se aplican correctamente, deberían contribuir a evitar una reducción de riesgos injustificada. Para complementar estas orientaciones, la EBA identificó una serie de medidas que las autoridades competentes y la Comisión Europea y los colegisladores podrían tomar. En particular, la EBA anima a las autoridades competentes a comprometerse más activamente con las instituciones que eliminan riesgos y con los usuarios de servicios financieros que se ven particularmente afectados por la eliminación de riesgos, para aumentar la conciencia mutua de sus respectivos derechos y responsabilidades. La EBA también aconseja a la Comisión Europea que aclare, en la Directiva sobre cuentas de pago (PAD), la interacción entre los requisitos de PBC/FT y el derecho a abrir y utilizar una cuenta de pago con características básicas, y que aproveche la próxima revisión de la Directiva sobre servicios de pago (PSD2) para garantizar una mayor convergencia en la forma en que las entidades de pago acceden a los servicios de cuentas de pago de las entidades de crédito. La EBA se compromete a hacer un seguimiento con las autoridades competentes de las medidas que hayan adoptado para hacer frente a la desvinculación injustificada en el futuro.

Base jurídica y conocimientos previos
La competencia de la EBA para emitir un Dictamen se basa en el artículo 16 bis, apartado 1, y en el artículo 29, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1093/2010, como parte de su objetivo de desempeñar un papel activo en la construcción de una cultura de supervisión común en la Unión y de prácticas de supervisión coherentes, así como en la garantía de procedimientos uniformes y enfoques coherentes en toda la Unión en relación con el enfoque de las entidades financieras y de crédito sobre los riesgos de PBC/FT, en particular sobre la eliminación del riesgo, en virtud de la Directiva (UE) 2015/849. El presente dictamen complementa las directrices sobre factores de riesgo de BC/FT de la EBA y las directrices sobre supervisión basada en el riesgo, ambas revisadas y publicadas en 2021.