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En consonancia con su objetivo estatutario de contribuir a la convergencia de las prácticas de supervisión, la EBA llegó a la conclusión de que debía publicar unas Directrices de iniciativa propia destinadas a lograr la convergencia en una serie de cuestiones relacionadas con la aplicación de esta exclusión.
En particular, el proyecto de Directrices propone requisitos y, en su caso, criterios e indicadores, destinados a garantizar que los instrumentos de pago excluidos se utilicen de forma limitada, reduciendo así los posibles riesgos que puedan surgir para los usuarios de dichos instrumentos.
Además, con el fin de abordar las posibles preocupaciones sobre cualquier posible elusión de los requisitos de la PSD2 y aumentar la transparencia para los consumidores que pueden no ser conscientes de que no se benefician de la protección que la PSD2 proporciona a los servicios regulados, el proyecto de Directrices propone requisitos sobre la prestación de servicios excluidos por parte de las empresas reguladas.
Por último, para garantizar la transparencia en la prestación de servicios excluidos, el proyecto de Directrices aporta claridad sobre el cálculo de los umbrales establecidos en el artículo 37, apartado 2, de la PSD2, la presentación de las notificaciones correspondientes a las autoridades competentes y la información que debe figurar en la descripción de la actividad excluida en los registros nacionales y de la EBA.
Sin embargo, las Directrices propuestas no pueden abordar todas las incoherencias que la EBA ha identificado, ya que la EBA no está en condiciones de cambiar las definiciones o modificar los requisitos legales establecidos en la PSD2.
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