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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), el regulador de los mercados de valores de la UE, emite una tercera declaración sobre la aplicación de los requisitos del Identificador de Entidades Jurídicas (LEI) para los emisores de terceros países en el marco del régimen de información del Reglamento sobre operaciones de financiación de valores (SFTR).
La ESMA reconoce el posible problema de la aplicación de la información con respecto a las operaciones de financiación de valores (SFT) realizadas por inversores de la UE para valores de emisores de terceros países. En particular, en las jurisdicciones de terceros países los IPJ no son obligatorios de forma generalizada, más allá de los operadores de derivados, por lo que un número significativo de emisores todavía no tiene un IPJ.
Ni la ESMA ni las autoridades nacionales competentes (ANC) poseen ninguna facultad formal para inaplicar un texto legal de la UE directamente aplicable. Por lo tanto, cualquier cambio en la aplicación de las normas de la UE tendría que llevarse a cabo a través de la legislación de la UE.
La ESMA espera que las contrapartes, así como las demás entidades que participan en las operaciones de financiación de valores, como los agentes prestamistas y los agentes tripartitos que prestan, toman prestado o utilizan como garantía valores emitidos por entidades de terceros países que no tienen un IPJ, se pongan en contacto con esos emisores para asegurarse de que conocen los requisitos establecidos en el SFTR. Esto facilitaría aún más el uso de sus valores por parte de las contrapartes sujetas a los requisitos de información del SFTR. La AEVM invita a las entidades que participan en las operaciones de financiación de valores sujetas a notificación con arreglo al SFTR a utilizar las soluciones pertinentes establecidas por la GLEIF para facilitar la cobertura del IPJ, como el uso de agentes de validación del IPJ.
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