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La Audiencia Provincial de Barcelona declara nula una cláusula que permitía a una escuela privada de negocios cancelar el máster y transferir al estudiante al programa más parecido, si no se conseguía la matriculación de un mínimo de diez alumnos. La Audiencia revoca así la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda y obliga al centro a devolver el precio de la matricula abonada, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda.

El centro comunicó al estudiante, antes del inicio del curso, que el máster de marketing al que se había matriculado no iba a impartirse porque no había el mínimo de alumnos inscritos. Así mismo, le brindó la posibilidad de cursar otro máster sobre administración de empresas.

No obstante, el demandante no aceptó el cambio, puesto que trataba sobre una materia diferente y solicitó la devolución del precio de la matrícula satisfecho en su día. La demandada rehusó devolver la referida suma, pues entendió que el curso sustitutivo ofertado cumplía con las expectativas del alumno.

El centro apoyó su decisión en la cláusula octava del contrato suscrito, en la que se establecía que la escuela podía cancelar el programa si no se llegaba a un mínimo de estudiantes, transfiriéndolos al programa más parecido que ofrezca la universidad.

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