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El Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) han adoptado un dictamen conjunto sobre la propuesta de Reglamento para prevenir y combatir el abuso sexual infantil. La propuesta tiene por objeto imponer a los proveedores de servicios de alojamiento, servicios de comunicación interpersonal, almacenes de aplicaciones informáticas, servicios de acceso a Internet y otros servicios pertinentes, obligaciones relacionadas con la detección, la notificación, la retirada y el bloqueo de material conocido y nuevo de abuso sexual infantil en línea, así como la captación de niños.
El CEPD y el SEPD consideran el abuso sexual de menores como un delito especialmente grave y atroz. Las limitaciones a los derechos a la vida privada y a la protección de datos deben, sin embargo, respetar la esencia de estos derechos fundamentales y limitarse a lo estrictamente necesario y proporcionado. El CEPD y el SEPD consideran que la Propuesta, en su forma actual, puede presentar más riesgos para las personas y, por extensión, para la sociedad en general, que para los delincuentes perseguidos por la CSAM. Aunque apoyan los objetivos y las intenciones de la propuesta, el SEPD y el CEPD expresan su profunda preocupación por las repercusiones de las medidas previstas en la intimidad y los datos personales de las personas. La falta de detalle, claridad y precisión de las condiciones para la emisión de una orden de detección de la ESCNNA y de la captación de niños no garantiza que se aplique efectivamente un enfoque específico a la detección de la ESCNNA. Existe el riesgo de que la Propuesta se convierta en la base de un escaneo generalizado e indiscriminado del contenido de prácticamente todos los tipos de comunicaciones electrónicas. El CEPD y el SEPD aconsejan que se aclaren más las condiciones para emitir una orden de detección.
En su dictamen conjunto, el CEPD y el SEPD destacan que el cifrado contribuye de manera fundamental al respeto de la vida privada y a la confidencialidad de las comunicaciones, a la libertad de expresión, a la innovación y al crecimiento de la economía digital. En particular, el CEPD y el SEPD subrayan la importancia del cifrado de extremo a extremo, una herramienta de uso común que cuenta con sólidas garantías técnicas y de privacidad. A la luz de esto, el CEPD y el SEPD dejan claro que impedir o desalentar, de cualquier manera, el uso del cifrado de extremo a extremo debilitaría gravemente el papel del cifrado en general.
En el marco de la nueva propuesta, se creará un futuro centro de la UE y una red de autoridades nacionales de coordinación en materia de abuso sexual infantil. El CEPD y el SEPD se congratulan de que esta nueva estructura no afecte a los poderes y competencias de las autoridades de protección de datos. Sin embargo, la CEPD y el SEPD recomiendan que se regule mejor la relación entre las tareas de las autoridades nacionales de coordinación y las autoridades nacionales de protección de datos. La Propuesta debería aclarar la finalidad, y el proceso, para el que puede solicitarse el dictamen del CEPD sobre las tecnologías utilizadas para ejecutar las órdenes de detección.
En una nota similar, el CEPD y el SEPD toman nota de la estrecha cooperación prevista entre el Centro de la UE y Europol, la agencia policial de la UE que lucha contra las formas graves de delincuencia. Según la Propuesta, la cooperación de las dos agencias implicaría el pleno acceso a los sistemas de información pertinentes de los datos personales de los individuos, con el fin de luchar contra los abusos sexuales a menores. Entre varias de sus recomendaciones, el CEPD y el SEPD recomiendan que, en lugar de dar acceso directo a los datos, la transmisión de datos personales entre el Centro de la UE y Europol se realice únicamente caso por caso, tras una evaluación exhaustiva de la solicitud de acceso a los datos en los sistemas de información, a través de una herramienta de comunicación segura.
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