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El Pleno de la Sala Primera ha estimado el recurso de casación interpuesto por un medio de comunicación contra la sentencia que había apreciado la vulneración del derecho a la propia imagen de una persona por la proyección en tres programas de televisión de unas fotografías suyas, obtenidas de la plataforma YouTube, y que fueron empleadas en la información sobre una operación contra el narcotráfico en Mallorca, en la que el demandante se encontraba implicado y por la que fue detenido.
En primera y en segunda instancia se apreció la vulneración del derecho a la propia imagen porque las imágenes del demandante habían sido obtenidas, sin su consentimiento, de unos vídeos subidos por su hijo al canal YouTube, y porque se trataba de escenas del ámbito personal y familiar que se consideraron desvinculadas de la información del reportaje.
La sentencia del pleno aplica la jurisprudencia del TC, del TEDH y de la propia Sala Primera sobre la ponderación entre los derechos que entran en conflicto a raíz del uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En este caso, las imágenes del demandante figuran en YouTube, en donde fueron incorporadas por su hijo, lo que implica un consentimiento a la incorporación de su imagen a dicha plataforma de acceso general.
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