Una sentencia histórica que combina competencia desleal y privacidad

Esta noticia ha sido publicada previamente por el Consejo General del Poder Judicial

El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias integradas en AMI. La sentencia concluye que la compañía obtuvo una ventaja competitiva ilícita mediante publicidad comportamental basada en el tratamiento indebido de datos personales, infringiendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La decisión judicial se basa en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, considerando que Meta utilizó una base legal inadecuada —la ejecución de contrato en lugar del consentimiento— desde la entrada en vigor del RGPD en 2018, lo que convierte el tratamiento de datos personales en ilícito. Además, la falta de colaboración de Meta Irlanda al no presentar cuentas sobre su negocio en España llevó al magistrado a dar por válidas las cifras aportadas por los medios, calculando así las ganancias indebidas durante cinco años.

Consecuencias para el ecosistema digital europeo

La indemnización se ha calculado en función de las cuotas de mercado del sector de publicidad online en España, reflejando el perjuicio causado a la prensa digital por la práctica ilícita de Meta. La sentencia no solo afecta al mercado español, sino que podría tener repercusiones en otros países de la UE, como Francia, donde ya se tramita un caso similar. Se plantea así un importante precedente jurídico en la defensa de la privacidad frente al poder de las plataformas tecnológicas. Meta puede apelar la sentencia, pero el caso refuerza la idea de que el uso abusivo de datos personales con fines comerciales puede ser severamente sancionado por los tribunales.

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