Esta noticia fue publicada previamente por el Departamento de Seguridad Nacional.
Los sistemas de redes y de información se han convertido en un aspecto crucial de nuestra vida cotidiana, gracias a la velocidad de la transformación digital y la interconexión de la sociedad, y así como en los intercambios transfronterizos. De forma paralela, esta evolución ha provocado también una expansión del panorama de las ciberamenazas, con la consiguiente aparición de nuevos desafíos que requieren respuestas adaptadas, coordinadas e innovadoras en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
El objetivo de la Directiva NIS 2 es eliminar las divergencias tan pronunciadas entre los Estados miembros en la aplicación de la directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información —conocida como Directiva NIS— de 2016, concretamente mediante la definición de normas mínimas relativas al funcionamiento de un marco regulador coordinado, el establecimiento de mecanismos para que las autoridades competentes de cada Estado miembro cooperen de manera eficaz, la actualización de la lista de sectores y actividades sujetos a las obligaciones de ciberseguridad y la disponibilidad de vías de recurso y medidas de ejecución eficaces que son fundamentales para garantizar el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
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