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La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 93, regula la obligación genérica de informar a la Administración Tributaria de los datos, informes antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria. Dicho precepto, en su apartado tercero, establece un procedimiento específico para los requerimientos individualizados de movimientos de cuentas bancarias.
Por otra parte, el artículo 58 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, contempla la posibilidad de que los datos con trascendencia tributaria puedan ser transmitidos a la Administración Tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Dado que la experiencia acumulada desde la aplicación del procedimiento aludido anteriormente puede calificarse de positiva, se considera conveniente actualizar las nuevas necesidades a este sistema y extenderlo a requerimientos de movimientos de cuentas bancarias efectuados más allá del ámbito concreto del artículo 93 de la Ley General Tributaria, incrementar la frecuencia de su utilización, ampliar el contenido de la información suministrada y actualizar el sistema de intercambio a los nuevos procesos tecnológicos.
Pueden consultarse todos los cambios llevados a cabo en la noticia original.
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