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Cuando se pide el DNI, debe contarse con procedimientos concretos y una finalidad legítima para dicho tratamiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tuvo conocimiento de un caso donde el reclamante alegaba que durante su estancia en un camping le fue retenido su Documento Nacional de Identidad (DNI) durante todo el periodo de su estancia por parte de la sociedad reclamada.

A su juicio, el proceder de la parte reclamada no fue adecuado y considera que el mismo pudiera suponer una actuación contraria a la normativa de protección de datos. Para soportar sus alegaciones, aporta copia de factura de su estancia en las instalaciones del camping de la parte reclamada.

Durante la investigación, la AEPD le solicitó al reclamado que aportase la siguiente información y documentación:

  • una descripción del procedimiento de entrada y registro de los clientes en el camping reclamado, indicando específicamente la documentación identificativa que se solicita y el tiempo que se retiene dicha documentación,
  • la aportación de los informes técnicos o recomendaciones elaborados por el Delegado de Protección de Datos o por el responsable de seguridad, cualquiera que fuera su formato, respecto de los tratamientos sobre los que se solicita información, así como sobre las acciones posteriores adoptadas o su ausencia, derivadas de los citados informes técnicos o recomendaciones;
  • la decisión adoptada a propósito de esta reclamación;
  • el informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la Reclamación;
  • Y el informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia.

Frente a ello, la parte reclamada alega que no es cierto que se retengan los DNI de los clientes cuando acceden a la estancia del camping, por cuanto lo único que se solicitó para el ingreso a las instalaciones fue es la tarjeta de alguna entidad asociativa de campings.

Además, manifiesta que en el periodo de 60 años que lleva dirigiendo el camping, nunca se ha denunciado una cuestión similar, por cuanto ello no sucede en el desarrollo del negocio.

Considerando entonces que ante el evento en que no se pudo comprobar si efectivamente se da la práctica de retención del DNI, la AEPD aplicó el principio de la presunción de inocencia, según el cual no se puede iniciar procedimiento sancionatorio cuando no se haya obtenido y constatado una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan la imputación por los hechos denunciados.

Así, la AEPD decide archivar las diligencias, ya que en caso de duda respecto de un hecho concreto y determinado, esta obligada a resolver dicha duda del modo más favorable al interesado.

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