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La sentencia reconoce el derecho de un trabajador a una indemnización de más de 6.000 euros, por haber sido sometido a reconocimiento facial sin su consentimiento.
El trabajador solo autorizó a la empresa al uso de sus derechos de imagen para publicaciones en páginas web y redes sociales propiedad de la empresa, campañas, revistas, publicaciones, folletos, publicidad corporativa y demás materiales de apoyo, pertinentes para la difusión y promoción de la actividad de la empresa, pero no autorizó que la empresa sacara una fotografía de la cara de los empleados desde un dispositivo de la entrada y que esa imagen haya sido usada para fichar la entrada y la salida en el puesto de trabajo; de hecho, el trabajador manifiesta que ni siquiera fue informado del uso de los datos biométricos.
El trabajador no dio consentimiento para que su imagen fuera empleada para fichar a la entrada y salida del puesto de trabajo.
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