Este post proviene de esta fuente de noticias
Una persona encuentra una oferta de trabajo en una página web y contacta a través del teléfono con el anunciante. Remite su CV por Whatsapp. Tras no recibir ningún tipo de feedback, reclama a la AEPD ya que considera que no le ha facilitado información relativa al tratamiento que se efectuará con sus datos personales ni de la posibilidad de ejercicio de derechos.
La AEPD considera que la entidad tiene la obligación de informar sobre la identidad del responsable del tratamiento, y en definitiva de todos los criterios señalados en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos. La Agencia concluye sancionando con 2000 euros a la entidad por no haber realizado dicha información.
- COSO publica una guía sobre riesgos de la inteligencia artificial generativa
- FinCEN retira la advertencia sobre pasaportes dorados de St. Kitts y Nevis
- La SEC flexibiliza sus políticas de enforcement y refuerza la transparencia
- La autoridad británica multa a Reddit con casi 17 millones de euros por vulnerar la privacidad infantil
- La UE y Reino Unido firman un acuerdo de cooperación en competencia
- Gobierno británico acusado de bloquear un informe independiente sobre fraude