Este post proviene de esta fuente de noticias
Una persona encuentra una oferta de trabajo en una página web y contacta a través del teléfono con el anunciante. Remite su CV por Whatsapp. Tras no recibir ningún tipo de feedback, reclama a la AEPD ya que considera que no le ha facilitado información relativa al tratamiento que se efectuará con sus datos personales ni de la posibilidad de ejercicio de derechos.
La AEPD considera que la entidad tiene la obligación de informar sobre la identidad del responsable del tratamiento, y en definitiva de todos los criterios señalados en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos. La Agencia concluye sancionando con 2000 euros a la entidad por no haber realizado dicha información.
- Sentencia SJSO 2400/2025 avala fichaje biométrico en hospitales
- Alemania aprueba la ley de aplicación del Data Act para regular el uso de datos industriales
- El proyecto CRAB publica buenas prácticas para la lucha contra el blanqueo de capitales en la contratación pública
- BDO corta lazos con oficina familiar sancionada por su presunto vínculo con red internacional de estafas
- La AEPD multa a Bizum por no garantizar la confidencialidad en el envío de dinero
- La ANPD de Perú publica guía para anonimizar y seudonimizar datos personales en el sector público