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Una persona encuentra una oferta de trabajo en una página web y contacta a través del teléfono con el anunciante. Remite su CV por Whatsapp. Tras no recibir ningún tipo de feedback, reclama a la AEPD ya que considera que no le ha facilitado información relativa al tratamiento que se efectuará con sus datos personales ni de la posibilidad de ejercicio de derechos.

La AEPD considera que la entidad tiene la obligación de informar sobre la identidad del responsable del tratamiento, y en definitiva de todos los criterios señalados en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos. La Agencia concluye sancionando con 2000 euros a la entidad por no haber realizado dicha información.