Este post proviene de esta fuente de noticias
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una importante empresa del sector de las telecomunicaciones con una multa de 56.000€ por infringir el artículo 6 del RGPD.
Según dispone la resolución, la parte reclamada habría facilitado, sin haber obtenido el consentimiento de la parte reclamante, un duplicado de su tarjeta SIM a un tercero que no era el titular de la línea. Dicho tercero, valiéndose de los códigos de confirmación bancaria facilitados con la tarjeta SIM, habría accedido a la cuenta bancaria del afectado realizando cargos no consentidos.
En este sentido, la Agencia afirma que la emisión de un duplicado de tarjeta SIM supone el tratamiento de los datos personales de su titular, ya que por medio de un identificador (en este caso, una tarjeta SIM) es posible determinar la identidad de la persona.
Por tanto, los datos que se tratan para emitir un duplicado de tarjeta SIM, así como la tarjeta SIM son datos de carácter personal, cuyo tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos.
En base a lo anteriormente expuesto, la Agencia concluye que la empresa habría facilitado dicho duplicado de la tarjeta sin haber verificado la identidad del tercero, quedando en entredicho la diligencia empleada por parte de esta para identificar a la persona que solicitó la copia.
- Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital 2023/C 23/01
- El Consejo de Europa pide a Mónaco más medidas para investigar y reprimir el blanqueo
- Bruselas revisa si la nueva malversación sube el riesgo de corrupción con los fondos de la UE
- La UIF señala transacciones sospechosas por valor de 1.900 millones de dólares
- La AEPD multa con 30.000 euros a Casmar Telecom por llamar decenas de veces a una persona registrada en la Lista Robinson
- Nueva multa millonaria a Glovo: más de 56 millones de euros por emplear a inmigrantes sin permiso de trabajo