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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sanción de 100.000 euros impuesta a un operador de telefonía móvil por no disponer de la posibilidad de domiciliar los recibos de sus clientes en cuentas extranjeras y por limitar el derecho a recibir facturas en papel. Los magistrados consideran que existe una conducta culposa por parte de la entidad, ya que la imposición de la cláusula abusiva la efectuó de manera voluntaria
Respecto a la primera infracción, el Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento y del Consejo de 14 de marzo de 2012 estableció la obligación de que los proveedores de servicios de pagos deban admitir los adeudos domiciliados en cuentas en cualquier Estado miembro de la Unión desde febrero de 2014 y, cuando la Administración solicitó explicaciones adicionales sobre los hechos investigados en relación con la “Acreditación de la disponibilidad de acceso por sus clientes al sistema de pago SEPA”, la sancionada se limitó a afirmar que eran importantes y complicadas las dificultades para adaptar los sistemas con el fin de incorporar en los mismos la domiciliación de recibos en cuentas extranjeras de sus clientes. Afirmó estar trabajando en ellos e incluso en el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución sancionadora afirmó seguir trabajando en la adaptación de los sistemas tecnológicos internos para que se consiga la máxima interacción con esta tipología de proveedores extranjeros (entidades financieras) a los efectos de conseguir la automatización plena de los procesos operativos, pero sin haberlo llegado a instaurar.
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