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En su dictamen publicado hoy sobre la propuesta de Directiva de la Comisión Europea relativa a la recuperación y el decomiso de activos, el SEPD reconoce que el tratamiento de datos personales en este contexto puede tener un impacto significativo en las personas afectadas y constituye una injerencia en los derechos de las personas garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incluido el derecho a la protección de datos. Por lo tanto, el SEPD se congratula de que la Propuesta subraye explícitamente la especial importancia de que se garantice la protección de los datos personales, de acuerdo con la legislación de la UE.

La Propuesta pretende ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE a identificar, congelar, gestionar y confiscar los activos obtenidos mediante actividades delictivas por grupos de delincuencia organizada. Para lograrlo, la Propuesta pretende facilitar la cooperación entre las autoridades pertinentes que participan en el cese de estos activos.

Wojciech Wiewiórowski, SEPD, dijo: “Aunque apoyo los objetivos de la Propuesta, que contribuirá a la lucha contra la delincuencia organizada en toda la UE, es innegable su impacto potencialmente significativo sobre las personas afectadas. Por lo tanto, el Parlamento Europeo y el Consejo deben garantizar que las limitaciones del derecho a la protección de datos se apliquen sólo en la medida estrictamente necesaria, y que existan sólidas salvaguardias de protección de datos”.

En particular, el SEPD duda de que determinadas categorías especiales de datos personales, entre las que se incluyen, por ejemplo, los datos de ADN, los datos de comportamiento, los datos dactiloscópicos y la información dental, sean realmente pertinentes en el contexto particular de la recuperación de activos y el decomiso, y de que estos datos deban estar disponibles para el intercambio transfronterizo entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros de la UE.

Como directiva, esta propuesta, una vez adoptada, tendrá que ser incorporada por los Estados miembros de la UE a su legislación nacional. A este respecto, el SEPD aconseja que la legislación nacional que transponga la Directiva identifique la autoridad o autoridades competentes que serán responsables de la gestión del registro de los activos congelados o confiscados.

Por lo que respecta a la cooperación prevista entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros de la UE y Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea (EPPO), el SEPD destaca que todo intercambio de datos personales debe realizarse respetando plenamente las normas pertinentes sobre el tratamiento de datos personales establecidas en los actos jurídicos por los que se crean las mencionadas agencias de la UE.