Esta noticia fue publicada previamente por el Financial Times.

Hasta la semana pasada, cualquiera que quisiera saber el propietario final de una empresa con sede en la UE podía consultar las bases de datos de los Estados miembros. Este acceso público ha contribuido a sacar a la luz innumerables abusos, como los cometidos por un Primer Ministro checo y un Gobernador del Banco Central libanés.

Pero, en una sentencia dictada la semana pasada en un caso centrado en la privacidad y la protección de datos, el Tribunal de Justicia de la UE ha cerrado de hecho esos registros a la vista del público.

Los defensores de la transparencia describieron la decisión del martes como un sorprendente y drástico retroceso en los esfuerzos por combatir el blanqueo de capitales y el abuso de las empresas ficticias. Y añadieron que es probable que la medida tenga un efecto disuasorio más amplio.

Por el contrario, los abogados especializados en protección de la intimidad celebraron la sentencia como una protección contra el abuso de los derechos de las personas.

¿Por qué el tribunal se ha pronunciado en contra de los registros públicos?
Bruselas introdujo registros públicos de quiénes son los verdaderos propietarios de las empresas de la UE en las normas de lucha contra el blanqueo de capitales de 2018, que se consideraron una forma de levantar la tapa de las estructuras ficticias utilizadas para la delincuencia económica. El bloque pidió a los Estados miembros que crearan registros de propiedad efectiva con información actualizada.

Las nuevas normas dieron lugar a recursos en Luxemburgo, uno de los primeros países en introducir una base de datos pública, por parte de empresas y particulares a los que el registro mercantil se había negado a eximir de la publicación de sus datos. A raíz de esos recursos, el tribunal luxemburgués pidió al TJUE que estudiara si las bases de datos públicas vulneraban el derecho a la intimidad, los datos personales y el reglamento general de protección de datos.

El tribunal examinó dos casos y consideró que las normas vigentes estaban formuladas de forma demasiado laxa, concediendo un acceso demasiado amplio a la información sin justificar adecuadamente la injerencia en el derecho a la intimidad de las personas. La sentencia invalidó la disposición de las leyes de 2018 que introdujo los registros públicos.

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