Esta nota de prensa fue publicada previamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia observa, de entrada, que el RGPD, aplicable desde el 25 de mayo de 2018, se aplica a una solicitud presentada después de esa fecha cuando esa solicitud se refiere a operaciones de tratamiento de datos personales efectuadas antes de la fecha en que empezó a ser aplicable el RGPD.

A continuación, el Tribunal de Justicia declara que el RGPD debe interpretarse en el sentido de que la información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, relativas a las fechas y a los fines de estas operaciones, constituye información que esa persona tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento. En cambio, el RGPD no consagra ese derecho en lo que respecta a la información relativa a la identidad de los empleados que llevaron a cabo esas operaciones de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, a menos que esa información sea indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento y siempre bajo la condición de que se tengan en cuenta los derechos y libertades de esos empleados. En efecto, en caso de conflicto entre, por un lado, el ejercicio del derecho de acceso que garantice la eficacia de los derechos reconocidos por el RGPD al interesado y, por otro, los derechos o libertades de otros, debe hacerse una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión. Siempre que sea posible, ha de optarse por modalidades que no vulneren esos derechos o esas libertades.

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