Se estima el recurso interpuesto por la AEPD
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El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una entidad bancaria, que suman cinco millones de euros. Estas multas se originaron tras la presentación de cinco reclamaciones relacionadas con un documento titulado “Declaración de actividad económica y política de protección de datos personales”. El TS determinó que la AEPD actuó dentro de su competencia al abordar cuestiones técnicas y jurídicas vinculadas a las reclamaciones, y que la entidad sancionada tuvo oportunidad de presentar alegaciones durante el proceso.
El TS enfatizó que las acciones de la AEPD no fueron sorpresivas ni arbitrarias, y que el procedimiento sancionador se centró en aspectos directamente relacionados con las reclamaciones presentadas. Además, se destacó que la entidad bancaria fue informada adecuadamente sobre el procedimiento, permitiéndole ejercer su derecho a defensa. Esta decisión refuerza la autoridad de la AEPD en la protección de datos y establece un precedente en la interpretación de sus competencias.
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