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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha declarado abusivas las prácticas de Orange consistentes en la inclusión de consumidores en ficheros de solvencia patrimonial por deudas reclamadas tras la finalización de la relación contractual (porque los clientes se dan de baja o realizan la portabilidad a otro operador) cuando se oponen a su pago, sin que nunca antes esos consumidores hubiesen incurrido en ningún impago de lo adeudado a la compañía ni hubiesen sido incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial por carecer de solvencia o por presentar riesgo de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias.

De esta forma, el magistrado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a Orange Espagne y la ha condenado a cesar de inmediato en las prácticas abusivas descritas, así como a abstenerse de reiterarlas en el futuro. Además, ha ordenado que pague la publicación del fallo de la sentencia en el diario más leído según el Estudio General de Medios, pues hay consumidores afectados en toda España. En el caso de que reitere las prácticas abusivas prohibidas, según establece el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra en la resolución, se le impondrán multas coercitivas de 60.000 euros por cada reiteración.

En la sentencia, que no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, subraya que la empresa incluye a exclientes en ficheros de solvencia patrimonial “por el mero hecho de negarse al pago de una cantidad facturada, independientemente del motivo de la oposición al pago”. Así, destaca que Orange ha venido manteniendo “como práctica habitual con antiguos clientes que ya se han dado de baja en sus servicios, incluso a los que prestaba esos servicios de manera defectuosa, la de incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial por impago de deudas reclamadas una vez finalizada su relación contractual con ellos, a pesar de que esos clientes nunca habían faltado al pago de otras deudas con anterioridad”. Además, añade que, en la mayoría de los casos, se trata de deudas de escasa cuantía.

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