Este post proviene de esta fuente de noticias
Supervisar el trabajo de un empleado en remoto no tiene por qué ser una vulneración de su intimidad. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al desestimar el recurso de una teleoperadora que solicitó la declaración de nulidad de su despido tras comprobar, a través de un programa de gestión remoto autorizado por ella misma, que durante las horas laborales estaba interviniendo en un foro online desatendiendo sus funciones de trabajo. Los magistrados tampoco consideran vulnerado el derecho a la indemnidad, ya que el despido no fue precedido de ninguna reclamación seria.
En este asunto, la empresa había instalado en el ordenador portátil particular del empleado que iba a teletrabajar un programa de gestión y una aplicación de monitorización. Uno de los días, la supervisora de equipo, tras comprobar que la empleada llevaba varios minutos sin codificar, accedió a su pantalla para ver qué estaba haciendo y pudo comprobar que la llamada estaba sin codificar y que estaba en un foro de internet. Inmediatamente le comunicó por vía privada que dejara los foros y se pusiera a trabajar. Represalia que fue respondida por la empleada a través del foro de Skype de los trabajadores, apelando a una vulneración de su intimidad.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- Joint Venture tecnológica en España: claves legales para compartir IP y beneficios
- Cómo las brechas de datos afectan a marcas como Mango y a sus clientes
- España lanza la primera norma para medir la sostenibilidad ambiental de la inteligencia artificial
- El Gobierno impulsa una ley para reforzar la transparencia institucional
- La EBA advierte sobre el uso generalizado del white labelling en banca y pagos
- Organizaciones civiles piden investigar la independencia del regulador irlandés de privacidad