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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ) niega la nulidad de un despido de un trabajador con Covid persistente, al no considerarla equiparable con una discapacidad. Los magistrados aclaran que no puede presumirse sin más que “la infección por COVID19” pueda llegar a ser una enfermedad de larga duración, salvo determinados casos puntuales en que existan complicaciones, por lo que confirman la improcedencia del despido, pero desestiman de nulidad.

En la resolución se explica que lo hace conforme a la delimitación hecha por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuanto a que para que una enfermedad -sea curable o incurable- pueda equipararse a discapacidad debe implicar una limitación de larga duración. En este sentido, el Tribunal de la Unión señala que el concepto de discapacidad “comprende una condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable, cuando esta enfermedad acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración”.

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