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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la norma española que impide acumular dos pensiones por invalidez cuando solo se ha cotizado a un régimen de la seguridad social es contraria al Derecho comunitario si supone una discriminación indirecta contra las trabajadoras.
La corte precisa que corresponde al juez español determinar si existe efectivamente esta desventaja y, en ese caso, si la norma puede justificarse por otros factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo.
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