Esta noticia fue publicada previamente por Expansión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la norma española que impide acumular dos pensiones por invalidez cuando solo se ha cotizado a un régimen de la seguridad social es contraria al Derecho comunitario si supone una discriminación indirecta contra las trabajadoras.
La corte precisa que corresponde al juez español determinar si existe efectivamente esta desventaja y, en ese caso, si la norma puede justificarse por otros factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- La ICO británica multa a LastPass con 1,2 millones de euros por una brecha masiva de datos
- Anticorrupción investiga si Plus Ultra desvió fondos del rescate para blanquear dinero venezolano
- AESIA publica sus primeras guías para el desarrollo ético y seguro de la inteligencia artificial
- El Tribunal Constitucional de Eslovaquia suspende la disolución del órgano de protección a denunciantes
- La AMLA da un paso clave hacia la supervisión armonizada contra el blanqueo en la UE
- El GAFI detecta deficiencias en la lucha contra el blanqueo de capitales en Bélgica
.