Esta noticia fue publicada previamente por Economist&Jurist.
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 1.000 euros a un trabajador por compartir en un grupo de WhatsApp de 31 personas datos de carácter personal de un compañero de trabajo.
Un hombre interpuso una reclamación ante la AEPD, toda vez que la parte reclamada había revelado informacion y datos de carácter personal a terceros, sin el consentimiento expreso del titular de dichos datos.
Según el reclamante, el trabajador difundió a través de WhatsApp, sin su conocimiento ni consentimiento, sus datos personales a un grupo de 31 personas. Entre tales datos difundidos estaban su nombre, apellidos, DNI, antigüedad, fecha de nacimiento y filiación sindical.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- La ICO británica multa a LastPass con 1,2 millones de euros por una brecha masiva de datos
- Anticorrupción investiga si Plus Ultra desvió fondos del rescate para blanquear dinero venezolano
- AESIA publica sus primeras guías para el desarrollo ético y seguro de la inteligencia artificial
- El Tribunal Constitucional de Eslovaquia suspende la disolución del órgano de protección a denunciantes
- La AMLA da un paso clave hacia la supervisión armonizada contra el blanqueo en la UE
- El GAFI detecta deficiencias en la lucha contra el blanqueo de capitales en Bélgica