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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara en una reciente sentencia que es posible reclamar los daños a una filial de un grupo empresarial, cuya sociedad matriz ha sido sancionada por la Comisión Europea por infracción en temas de competencia. El Tribunal Europeo establece como requisito, en interpretación del artículo 101.1. TFUE, que ambas sociedades constituyan, conjuntamente, una unidad económica.
Dicha resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial, sobre la posibilidad de ejercitar acciones de resarcimiento por daños y perjuicios contra una sociedad filial que no es destinataria de una sanción del Tribunal Europeo, pero pertenece al 100 % a una compañía directamente afectada por dicha Decisión.
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