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El Tribunal Supremo remitió al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial preguntando si esa interpretación (que se aplica de modo general en marcas, patentes y diseños) es extrapolable al Reglamento UE que regula las variedades vegetales.
El Tribunal de Justicia declara que el Reglamento debe interpretarse en el sentido de que el plazo de prescripción de tres años comienza a correr (independientemente de que el acto infractor de una variedad protegida continúe y de la fecha en que ese acto haya cesado), en la fecha en que, por una parte, se haya concedido finalmente la protección UE de obtención vegetal y, por otra, el titular de la protección comunitaria haya tenido conocimiento de la existencia del acto y de la identidad de su autor (por ejemplo, el envío del requerimiento).
El TJUE considera que el Reglamento no puede interpretarse en el sentido de que el final del último acto de infracción da inicio al plazo de prescripción de las referidas acciones. Esta interpretación, sostenida por CVVP, no solo sería contraria al tenor del Reglamento, sino que equivaldría a añadir otro requisito, no previsto por el legislador de la Unión.
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