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El Tribunal Superior de Justicia Europea (TJUE) ha dictaminado mediante sentencia que es discriminatoria la normativa de un país que fija una compensación inferior por vacaciones no disfrutadas y paga extra de vacaciones para los trabajadores de una ETT cuando se extingue su contrato.
El Tribunal Europeo se ha pronunciado en respuesta a una consulta realizada por un tribunal portugués y censura la normativa portuguesa que limita la compensación a la que tienen derecho los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, en caso de extinción de su relación laboral con una empresa usuaria, por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente, haciendo que sea inferior a la que les correspondería si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto de trabajo y durante el mismo período de tiempo.
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