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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año, seis meses y un día de cárcel a uno de los acusados en una pieza separada del caso ERE por las ayudas por un montante total de 8.408.096,42 euros que la Junta de Andalucía concedió a empresas del sector del corcho de la Sierra Norte de Sevilla, mientras que ha absuelto a las otras cuatro personas que fueron enjuiciadas por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos al concluir que no tuvieron participación en los hechos.
En una sentencia notificada hoy jueves a las partes, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), la Audiencia condena a Ángel Antonio R.B. como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone un año, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de tres años y un día, así como que indemnice a la Junta de Andalucía con 8.408.096,42 euros.
En este sentido, la Sección Cuarta declara la responsabilidad civil subsidiaria de una serie de sociedades mercantiles, como son Corchos y Tapones de Andalucía S.L. (Cortansa) por 3.003.036,21 euros; Corchos de Cazalla S.L. por 3.003.036,21 euros; Servicios y Mantenimientos de Cazalla S.L. por 601.012 euros; Enoworld S.L. por 1.200.000 euros, y Corchos Higuera S.L. por 601.012 euros, absolviendo asimismo a Caixabank de la petición de responsabilidad civil deducida en su contra.
La Audiencia considera probado que el varón condenado “controlaba y dirigía, al menos desde comienzos de los años 2000, un grupo de empresas conectadas geográficamente a la Sierra Norte de Sevilla, concretamente a las localidades de Cazalla de la Sierra y El Pedroso, dedicadas al sector del corcho en sus distintos ámbitos productivos y de negocio”, grupo en el que se incluyen Cortansa, Corchos de Cazalla, Corchos Higuera, Servicios y Mantenimientos de Cazalla de la Sierra, y Enoworld.
El condenado era socio -en casi todas ellas mayoritario- y administrador de derecho o de hecho de las sociedades mercantiles referidas anteriormente, las cuales “atravesaban una mala situación económica que las abocaba al cierre y liquidación”, afirma la Audiencia en esta sentencia fechada el día 8 de junio.
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