Esta noticia fue publicada previamente por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Durante su último pleno, el CEPD adoptó un dictamen sobre el uso de tecnologías de reconocimiento facial por parte de los operadores aeroportuarios y las compañías aéreas para racionalizar el flujo de pasajeros en los aeropuertos*. Este dictamen del artículo 64, apartado 2, a petición de la autoridad francesa de protección de datos, aborda una cuestión de aplicación general y produce efectos en más de un Estado miembro.
El Dictamen analiza la compatibilidad del tratamiento con el principio de limitación del almacenamiento [artículo 5, apartado 1, letra e), del RGPD], el principio de integridad y confidencialidad [artículo 5, apartado 1, letra f), del RGPD], la protección de datos desde el diseño y por defecto (artículo 25 del RGPD) y la seguridad del tratamiento (artículo 32 del RGPD).
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- El índice de percepción de la corrupción 2025 agrava el deterioro en España
- Sanción al CNIO por despedir a denunciantes de corrupción
- Hackeo al regulador de privacidad neerlandés compromete datos de empleados
- España propone prohibir las redes sociales a menores de 16 años
- El Tribunal de Cuentas Europeo alerta de debilidades antifraude en España con los fondos UE
- La modernización del derecho de rectificación impulsa su adaptación al entorno digital