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En los últimos años, el trabajo en remoto ha ido ganando terreno al presencial; fenómeno que ha sido potenciado por la pandemia y la digitalización. Sin embargo, esta tipología de relación laboral puede vulnerar los derechos de los trabajadores, al ser tan reciente su regulación y tan exponencial su implementación. Por esta razón es tan importante atender a los principios que establece sobre la materia los Juzgados y Tribunales, en este caso, la Audiencia Nacional.

A raíz de cinco demandas presentadas por sindicatos solicitando la nulidad de un contrato laboral de teletrabajo, la AN ha sentado la siguiente cátedra. El contrato contempla la desconexión digital, en consonancia con la Ley Orgánica 3/2018 que garantiza derechos digitales, y el art. 20.bis del Estatuto de los Trabajadores. Ese derecho supone que el trabajador no tiene obligación de responder llamadas o emails, ni realizar tareas propias de su puesto fuera del horario laboral.

No obstante, el contrato incluía la siguiente salvedad: “Salvo que concurran las circunstancias de urgencia justificada señaladas en esta cláusula”. Dicha salvedad hace referencia a dos supuestos: situaciones de urgencia o potencialmente perjudiciales para la empresa. Ambas excepciones han sido declaradas nulas por la AN, al considerarlas abusivas. Concretamente, se entiende que la salvedad no es válida al haberse fijado por la empresa de forma unilateral, infringiendo lo estipulado en el art. 88 LOPD. El precepto determina que la limitación de la desconexión digital deberá considerar lo recogido en la negociación colectiva. En su defecto, deberá acordarse entre la organización y el representante de los asalariados.

Asimismo, ha sido declarada nula la cláusula sobre la compensación de gastos derivados del trabajo en remoto. En esta ocasión, se debe a la remisión del contrato a lo estipulado en el convenio sectorial, que carece de información sobre compensación de gastos. Esto contraviene la obligación de la Ley de Trabajo a Distancia en cuanto al contenido de estos contratos laborales, que deben incluir un listado de gastos.

La AN se ha pronunciado también en contra de las cláusulas relativas a los medios para desempeñar el trabajo, riesgos laborales y reversibilidad del teletrabajo. La primera, obligaba al trabajador a proporcionar su cuenta de email y número de teléfono personales para que la empresa pudiera contactarle, contraviniendo la ley. La segunda, le obligaba a dejar acceder a su domicilio a personal de Prevención de Riesgos laborales, sin justificación. Y la última cláusula anulada, decretaba que la empresa podía rescindir la autorización para realizar teletrabajo unilateralmente. Además de que no se contemplaba ninguna indemnización para el empleado. La AN entiende que el apartado es incorrecto por no respetar el acuerdo de voluntades que constituye la relación laboral entre empresa y trabajador.

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Observatorio de Privacidad y Derechos Digitales