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Los días 2 y 7 de marzo de 2022, el SEPD publicó dos dictámenes sobre la Propuesta de Reglamento de la Comisión sobre el intercambio automatizado de datos para la cooperación policial (“Prüm II”) y sobre la Propuesta de Directiva sobre el intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros. Ambas propuestas forman parte del paquete “Código de Cooperación Policial de la UE”.

El objetivo del Código de Cooperación Policial propuesto es mejorar la cooperación policial y, en particular, el intercambio de información entre las autoridades competentes responsables de la prevención, detección e investigación de delitos. Para ello, la propuesta de Reglamento “Prüm II” establece las condiciones y procedimientos para la búsqueda automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos (huellas dactilares), imágenes faciales, registros policiales y datos de matriculación de vehículos, mientras que la propuesta de Directiva sobre el intercambio de información tiene por objeto facilitar el acceso de las autoridades policiales a la información que se encuentra en otro Estado miembro.

Dados los riesgos asociados al tratamiento de los datos personales de las personas en asuntos penales, debe demostrarse claramente la necesidad y la proporcionalidad de las medidas previstas, de modo que no se menoscabe el nivel de protección de las personas garantizado por el Derecho de la UE. En este contexto, el SEPD formula una serie de recomendaciones en sus dictámenes.

En cuanto a la propuesta de “Reglamento Prüm II”, el SEPD destaca que el nuevo marco propuesto carece de elementos esenciales relacionados con su ámbito de aplicación material y personal, como los tipos de delitos que pueden justificar una consulta y las categorías de interesados afectados por el intercambio automático de datos. En particular, la búsqueda automatizada de perfiles de ADN e imágenes faciales sólo debería ser posible en el contexto de investigaciones individuales de delitos graves, y no de cualquier delito, como se prevé en la Propuesta. Además, el SEPD no está convencido de la necesidad de la búsqueda e intercambio automatizados de datos de los registros policiales que se propone, y subraya la necesidad de establecer sólidas salvaguardias para hacer frente a los riesgos de calidad de los datos conexos. El dictamen también comenta la inclusión de Europol en el marco de Prüm, recordando la posición del SEPD sobre el tratamiento por parte de Europol de los llamados “grandes datos”, es decir, conjuntos de datos grandes y complejos.

En cuanto a la propuesta de Directiva sobre el intercambio de información, el SEPD destaca la necesidad de definir claramente el ámbito de aplicación personal de la medida y, en cualquier caso, de limitar las categorías de datos personales sobre testigos y víctimas que pueden intercambiarse. También expresa su preocupación por la duración del almacenamiento de datos personales en los sistemas de gestión de casos de las ventanillas únicas, así como por el papel de Europol en los intercambios de datos personales entre las autoridades policiales nacionales. En particular, el SEPD considera que debe exigirse a los Estados miembros que evalúen caso por caso si Europol debe recibir una copia de la información intercambiada por las autoridades nacionales competentes, y con una finalidad claramente indicada. De lo contrario, la Directiva podría dar lugar a la creación de una vasta base de datos de copias de seguridad de la información intercambiada que debería gestionar Europol, para nuevos fines establecidos por la Agencia.