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Volumen alto de negocio no es sinónimo de sanción máxima en caso de infracción administrativa.  Así es, son varios los criterios que se han de tener en cuenta, explica el Tribunal Supremo a través de una sentencia, donde confirma la sanción a una conocida entidad bancaria, en su grado mínimo, es decir 10.000 euros, por faltar reiteradamente a los requerimientos administrativos de información. Los magistrados consideran que no se ha justificado una conducta grave por parte del banco, en contra del razonamiento del Abogado del Estado que pedía una condena a 400.000 euros.

El Alto Tribunal tiene en cuenta, el margen de discrecionalidad que el artículo 203.5, letra c) de la LGT otorga para que, dentro de los límites mínimo y máximo que el precepto establece, se pueda cuantificar la sanción atendiendo también a otros parámetros, tales como la conducta y la culpabilidad del expedientado.

En este sentido, la Administración sancionadora y los Tribunales de Justicia tienen la potestad para fijar la multa, entre 10.000 y 400.000 euros, atendiendo no solo a la cifra de negocios del sujeto incumplidor, sino también la gravedad intrínseca de la conducta y la individualización del elemento subjetivo y su intensidad sea por dolo o culpa.

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