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A partir de ahora sólo tendrían derecho a cobrar la mitad de su pensión durante la jubilación activa.
Un reciente sentencia del Supremo establece que la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de los autónomos societarios no puede llegar al 100%. Es decir, los autónomos societarios no pueden cobrar la totalidad de su pensión y seguir trabajando, frente al autónomo tradicional persona física que sí puede, siempre que contrate a un trabajador.
Responsabilidad Patrimonial
El punto de inflexión para negar la compatibilidad plena radica en que mientras que, en el caso de una persona física, el empleador es el jubilado, y si tiene contratados a uno o más trabajadores, sí tiene derecho a la jubilación activa con el 100% de la pensión; si se está ante una persona jurídica, el empleador no es el jubilado.
Uno de los principales argumentos que avalan la decisión del alto tribunal es la diferencia de responsabildiad patrimonial que existe entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad como persona física.
La prolongación de la vida activa supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que, si tiene contratado al menos a un trabajador, disfrute de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo. En el caso, la jubilación del empleador persona física no conlleva la extinción de los contratos de sus trabajadores porque hay otro cotitular; solo se jubila uno de los miembros del consejo de administración y titular del 50% del capital social, pero subsiste la sociedad.
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