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La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 11 años y 4 meses de prisión y multa de más de 6,5 millones de euros a la exalcaldesa de La Muela (Zaragoza) María Victoria P.B. por delitos continuados de cohecho pasivo, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales y prevaricación, delitos contra la Hacienda Pública, prevaricación y fraude a la Administración, con la atenuante de dilaciones indebidas, en relación a varias operaciones urbanísticas y adjudicaciones irregulares realizadas en dicho municipio entre finales de los años 90 y 2009.

El alto tribunal mantiene básicamente las conclusiones de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 25 de junio de 2019, en la investigación sobre la corrupción urbanística que fue objeto del caso. En cuanto al fallo de la Audiencia, la condena a la exregidora, que fue de 16 años y 1 mes, se reduce en cuatro años y nueve meses al resultar absuelta de los delitos de tráfico de influencias y fraude de subvenciones, y del de fraude a la Administración en una de las operaciones de la causa.

El Supremo destaca la gravedad de la corrupción urbanística que, como se expresa en la sentencia impugnada, aunque no constituya un delito con esa denominación específica, tiene lugar “mediante la ejecución de hechos que, generalmente, pueden ser constitutivos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias y cohecho”, y subraya que “es indiscutible que el sistema democrático se resiente cuando quienes alcanzan cargos públicos, por elección o por nombramiento, emplean para el lucro personal, de la clase que sea, las potestades y poderes que se les confieren para la satisfacción del interés general”.

El Supremo absuelve a la exalcaldesa del delito de tráfico de influencias ya que, aunque se declara probado que la recurrente se valió de su posición privilegiada de alcaldesa de la Muela, dicho dato aislado y no acompañado de ningún otro, no permite asegurar “la necesaria posición de superioridad ni la existencia de una situación de ascendencia que permitieran ejercer una influencia real sobre las personas con las que se contactó”, como exige el tipo penal.

En cuanto al delito de fraude de subvenciones, el Tribunal Supremo señala que en periodo posterior a los hechos juzgados se introdujo una norma que limitaba el delito a los casos de actividades privadas, y respecto al de fraude a la Administración en una de las operaciones, recuerda que por dichos hechos resultó absuelta en el primer juicio que el Tribunal Supremo ordenó repetir, por lo que el segundo juicio solo podía versar sobre los hechos por los que fue condenada.

La sentencia del Supremo confirma las condenas por responsabilidad civil, que incluyen el pago por la exalcaldesa al Ayuntamiento de La Muela de más de 1,5 millones de euros, y a la Hacienda Pública de casi medio millón de euros.